Visto: el decreto 3/983 de fecha 5 de enero de 1983 que regula el
sistema de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Considerando: I) Que es conveniente estimular la exportación de carne
y productos cárnicos que incluyan un mayor valor agregado industrial;
II) Que los cortes desosados y productos de mayor elaboración son los
que presentan mejores perspectivas de expansión y estabilidad de
precios a la vez de ser los que incorporan mayor mano de obra con el
consiguiente efecto sobre la ocupación;
III) Que la devolución de impuestos indirectos a la exportación
constituye un instrumento adecuado a los fines señalados.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
26 de agosto de 1896 inclusive:
RUBRO NADE Denominaciones Porcentaje
02.01.14.XX
02.01.15.XX
02.01.16.XX
02.01.24.XX
02.01.25.XX
02.01.26.XX
02.01.27.XX
02.01.29.XX
02.01.30.XX
02.01.33.03
02.01.33.06 Carne vacuna enfriada o congelada sin hueso 5%
02.01.03.00 Carne vacuna salada desecada sin hueso (tasajo) 5%
16.02.01.25
16.02.01.27
16.02.01.32 Carne vacuna cocida congelada sin hueso 10%
16.02.01.01
16.02.01.05
16.02.01.15
16.02.01.21
16.02.01.99 Carne vacuna curada y cocida (conservas enlatadas) 10%