CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES




Promulgación: 08/09/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
  
   Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
del grupo 46 "Servicios Generales", no se han formalizado grupos de diversas actividades; 

   Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde
fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores de las mismas;

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 junio de 1978,

  El Presidente de la República

                            DECRETA:
  

Artículo 1

  Fíjase con carácter nacional un incremento del 15% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo 46 "Servicios general", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año.

  Empresas Barométricas, en general de Cloacas y Servicios Sanitarios;

  Choferes al Servicio de particulares
  Empresas de Desinfección y Fumigación.
  Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques Decoración de  
  Interiores.
  Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros 
  y Asesoramiento Técnico a Terceros Transporte de Valores.

Artículo 2

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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