Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
del grupo 46 "Servicios Generales", no se han formalizado grupos de diversas actividades;
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde
fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores de las mismas;
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional un incremento del 15% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo 46 "Servicios general", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año.
Empresas Barométricas, en general de Cloacas y Servicios Sanitarios;
Choferes al Servicio de particulares
Empresas de Desinfección y Fumigación.
Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques Decoración de
Interiores.
Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros
y Asesoramiento Técnico a Terceros Transporte de Valores.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.