Las operaciones de compra venta de trigo entre los productores y los
agentes privados adquirentes, serán convenidas libremente entre las
partes; tales operaciones sólo estarán sujetas a las normas reglamentarias
sobre calidad y registro establecidas por los decretos 708/978, de 13 de
diciembre de 1978, 618/979, de 31 de octubre de 1979 y nuevo decreto sobre
normas de calidad de trigo y sobre aportes para el Fondo Nacional de Silos
y el Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas.