AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618

Artículo 8

   Cométese a la Dirección Granos la reglamentación, de todo lo
relacionado con las facturaciones, régimen de pago, anticipos y demás
disposiciones a incluir en los contratos a que se refiere el artículo 6º
de este decreto. Dicha Dirección queda facultada para:

a)   Reajustar las remuneraciones fijadas por el artículo anterior en
     forma trimestral, según las variaciones que experimente el valor de
     la Unidad Reajustable;

b)   Establecer bonificaciones de hasta el 8% (ocho por ciento) sobre las
     remuneraciones fijadas por el artículo precedente, a liquidar a favor
     de aquellos depositarios que cuenten con plantas de silo elevadores
     de una capacidad mínima de 2.500 toneladas, dispongan de aireación y
     elementos de prelimpieza.

     Para las plantas de este tipo que además estén equipadas con
 controles de temperatura en cada celda, la bonificación antes
     señalada podrá llegar al 10% (diez por ciento). Para tener derecho a
     percibir esas bonificaciones, los interesados deberán obtener de
     manera previa la autorización escrita de la Dirección Granos quien
     sólo podrá otorgarla luego de efectuada la inspección comprobatoria
     pertinente. Esas bonificaciones serán liquidadas únicamente sobre los
     quilajes que hayan estado ensilados y por el lapso que haya durado el
     ensilamiento;

c)   Abonar, exclusivamente a los depositarios que hayan obtenido la
     autorización a que se refiere el inciso anterior la diferencia que se
     origine respecto al precio de compra a realizar la liquidación final
     por el cereal ensilado, como consecuencia de que la calidad media
     entregada por el depositario sea superior a la calidad media
     recibida.
Ayuda