Cométese a la Dirección Granos la reglamentación, de todo lo
relacionado con las facturaciones, régimen de pago, anticipos y demás
disposiciones a incluir en los contratos a que se refiere el artículo 6º
de este decreto. Dicha Dirección queda facultada para:
a) Reajustar las remuneraciones fijadas por el artículo anterior en
forma trimestral, según las variaciones que experimente el valor de
la Unidad Reajustable;
b) Establecer bonificaciones de hasta el 8% (ocho por ciento) sobre las
remuneraciones fijadas por el artículo precedente, a liquidar a favor
de aquellos depositarios que cuenten con plantas de silo elevadores
de una capacidad mínima de 2.500 toneladas, dispongan de aireación y
elementos de prelimpieza.
Para las plantas de este tipo que además estén equipadas con
controles de temperatura en cada celda, la bonificación antes
señalada podrá llegar al 10% (diez por ciento). Para tener derecho a
percibir esas bonificaciones, los interesados deberán obtener de
manera previa la autorización escrita de la Dirección Granos quien
sólo podrá otorgarla luego de efectuada la inspección comprobatoria
pertinente. Esas bonificaciones serán liquidadas únicamente sobre los
quilajes que hayan estado ensilados y por el lapso que haya durado el
ensilamiento;
c) Abonar, exclusivamente a los depositarios que hayan obtenido la
autorización a que se refiere el inciso anterior la diferencia que se
origine respecto al precio de compra a realizar la liquidación final
por el cereal ensilado, como consecuencia de que la calidad media
entregada por el depositario sea superior a la calidad media
recibida.