Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo Señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza", se logró acuerdo que fue suscrito en acta del 17 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preactuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los
trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Empresas de Limpieza" con vigencia desde el 1°de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
Limpiador/a N$ 67.00 por hora.
Aprendiz Limpiavidrio N$ 68.00 por hora.
Limpiavidrios N$ 71.50 por hora.
Encargado N$ 73.00 por hora.
Supervisor N$ 80.00 por hora.
Las categorías no comprendidas en la presente enunciación, así como aquellas que superen los mínimos establecidos tendrán un aumento general de un 15% (quince por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de mayo de 1986.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI