Visto: los decretos 494/990 de 29 de octubre de 1990, por el cual se
prohibo la importación de determinados chasis y carrocerías para vehículos
automotores y 583/990 de 18 de diciembre de 1990 por el que se prohibe la
importación de motociclos, velocípedos, partes, piezas sueltas y
accesorios.
Considerando: que a la fecha no se ha resuelto totalmente la situación
que motivara el dictado de las normas referidas en el Visto.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º del artículo 2º
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a contar desde el 15 de
noviembre de 1991, la prohibición de importación de los bienes a que
refiere el artículo 1 del decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990, con
las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los
artículos 2 y 3 del mismo decreto.