CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESA ARCO




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos, los sectores direactamente interesados:

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°8  
- Transporte Aéreo, Subgrupo Empresa Arco, se logro el acuerdo que fue consignado en acta del 21 de octubre 1985 en la que se dejó expresa constancia: que en el proximo Consejo, se creará un sistema de compensación salarial progresivo por antigüedad por encima de los salarios
mínimos que según la parte empresarial no deberá representar globalmente un incremento superior al que resultaría de aplicar un aumento porcentual adicional al mínimo igualitario para todos los trabajadores.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integracion de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuetionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791, y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

  El Presidente de la Republica

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse con caracter nacional, los siguientes salarios minimos por categorias desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 8, Transporte Aereo, Subgrupo: Empresa Arco:
                                          
              
a) Vigentes al 1° de octubre de 1985                   N$
Comandante de Aeronave                              65.922.00
Copiloto                                            46.145.00
Comisario a Bordo:                                  25.420.00
Azafata:                                            22.392.00
Gerente Comercial:                                  51.848.00
Sub-Gerente Adm:                                    46.452.00
Jefe de Base:                                       43.991.00
Jefe de Pasajes y Res.                              36.998.00
Cajero General:                                     34.749.00
Auxiliar I:                                         29.863.00
Auxiliar II:                                        24.619.00
Auxiliar III:                                       20.046.00
Auxiliar IV:                                        15.227.00
Auxiliar de Reservas:                               27.380.00
Asesor Tecnico(de parc.):                           17.700.00
Jefe de Mantenimiento:                              55.281.00
Encargado de Mantenimiento:                         44.638.00
Mecanico de 1era.:                                  20.131.00
Ayudante Mecánico                                   20.131.00
Radio Telegrafista                                  29.863.00
Radio Tecnico:                                      21.710.00
Encarg. de Ref.Edificio Aeroestación:               19.903.00
Maletero:                                           14.928.00
Peon de Limpieza.                                   18.170.00
Peon:                                               14.842.00
Jardinero:                                          14.928.00
Sereno:                                             13.563.00
Limpiador.                                          12.400.00
Peon al ingreso:                                    10.334.00
Auxiliar al Ingreso                                 12.690.00
b) Salarios Minimos vigentes al 1° de noviembre de 1985:

Comandante de Aeronave:                             68.156.00
Copiloto:                                           47.710.00
Comisario a bordo:                                  26.171.00
Azafata:                                            23.151.00
Gerente Comercial:                                  53.606.00
Sub-gerente Administrativo:                         48.027.00
Jefe de Base:                                       45.482.00
Jefe de Pasajes y Res:                              38.252.00
Cajero General:                                     35.927.00
Auxiliar 1ro.                                       30.875.00
Auxiliar 2do.                                       25.453.00
Auxiliar 3ro.                                       20.725.00
Auxiliar 4to.                                       15.743.00
Auxiliar de reservas:                               28.308.00
Asesor Tecnico (ded.parc)                           18.300.00
Jefe de Mantenimiento:                              57.155.00
Encargado de Mantenimiento:                         46.152.00
Mecanico de 1ra.:                                   20.813.00
Ayudante Mecanico:                                  20.813.00
Radiotelegrafista:                                  30.875.00
Radiotecnico:                                       22.446.00
Encargado de Ref.Edificio Aeroestacion:             20.578.00
Maletero:                                           15.434.00
Peon de Limpieza:                                   18.786.00
Peon:                                               15.345.00
Jardinero:                                          15.434.00
Sereno:                                             14.023.00
Limpiador:                                          12.820.00
Peon al ingreso.                                    10.334.00
Auxiliar al ingreso:                                12.690.00

c) Salarios Mínimos vigentes al 1° de diciembre de 1985.

Comandante de Aeronave                              70.391.00
Copiloto                                            49.274.00
Comisario a bordo.                                  27.142.00
Azafata.                                            23.910.00
Gerente Comercial                                   55.363.00
Sub Gerente Administrativo                          49.602.00
Jefe de Base                                        46.973.00
Jefe de Pasajes y Res.                              39.507.00
Cajero General.                                     37.104.00
Auxiliar 1ro.                                       31.887.00
Auxiliar 2do.                                       26.287.00
Auxiliar 3ro.                                       21.405.00
Auxiliar 4to.                                       16.259.00
Auxiliar de reservas                                29.236.00
Asesor Tecnico(ded.parc.)                           18.900.00
Jefe de Mantenimiento                               59.029.00
Encargado de Mantenimiento:                         47.665.00
Mecanico de 1ra.                                    21.416.00
Ayudante Mecanico.                                  
Radiotelegrafista:                                  31.887.00
Radio tecnico.                                      23.181.00
Encargado de Ref.Edificio Aeroestacion              21.252.00
Maletero:                                           15.940.00
Peon de Limpieza.                                   19.402.00
Peon :                                              15.848.00
Jardinero.                                          15.940.00
Sereno:                                             14.482.00
Limpiador.                                          13.240.00
Peon al ingreso.                                    10.334.00
Auxiliar al ingreso                                 12.690.00

d) Salarios Mínimos vigentes al 1° de enero de 1986:

Comandante de Aeronave:                             72.626.00
Copiloto:                                           50.838.00
Comisario a Bordo:                                  28.005.00
Azafata:                                            24.669.00
Gerente Comercial:                                  57.121.00
Sub - Gerente Administrativo:                       51.176.00
Jefe de Base:                                       48.464.00
Jefe de Pasajes y Res.:                             40.760.00
Cajero General:                                     38.282.00
Auxiliar 1ro.:                                      32.899.00
Auxiliar 2do.:                                      27.122.00
Auxiliar 3ero.:                                     22.084.00
Auxiliar 4to.:                                      16.775.00
Auxiliar de reservas:                               30.164.00
Asesor Tecnico (ded.parc):                          19.500.00
Jefe de Mantenimiento:                              60.902.00
Encargado de Mantenimiento:                         48.464.00
Mecanico de 1ra.:                                   22.178.00
Ayudante Mecanico:                                  22.178.00
Radiotelegrafista:                                  32.899.00
Radiotecnico:                                       23.917.00
Encargado de Res.Edificio Aeroestación              21.927.00
Maletero:                                           16.446.00
Peón de Limpieza:                                   20.017.00                                   
Peón :                                              16.351.00
Jardinero:                                          16.446.00
Sereno:                                             14.942.00
Limpiador:                                          13.660.00
Peon al ingreso:                                    10.334.00
Auxiliar al ingreso:                                12.690.00                   

Artículo 2

  Incrementase con caracter nacional desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986  los salarios de los trabajadores de la Empresa Arco con excepcion de los correspondientes a las categorías de auxiliar al ingreso y peón al ingreso, en los siguientes porcentajes: 
a) 18% sobre los salarios vigentes al 1ro. de setiembre de 1985, a partir del 1° de octubre de 1985.
b) 4% sobre los salarios vigentes al 1°de setiembre de 1985, a partir del 1° de noviembre de 1985;
c) 4% sobre los salarios vigentes al 1°de setiembre dea 1985, a partir del de enero de 1986.

Artículo 3

  Incrementase con caracter nacional, desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1985 los salarios de los trabajadores de la Empresa Arco, pertenecientes a las categorías Auxiliar al ingreso y Peon
al ingreso los salarios vigentes al 1° de setiembre de 1985.

Artículo 4

  Disponese que los auxiliares al ingreso y los peones al ingreso ascenderan a la categoría inmediata superior, al cumplir dos años de antigüedad en la empresa.

Artículo 5

  Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad
privada no podran ser incrementados en mas del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto del incremento del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

  Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podra 
ser trasladado a los precios de venta de mercaderias, bienes o servicios
de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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