Visto: la gestión realizada por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, en la que solicita se deje sin efecto el Decreto Nº 6/985 de 9
de enero de 1985.
Resultando: I) que con el referido decreto se puso en marcha una
operativa de exoneración de recargos y tributos aduaneros de mercaderías,
artículos productos y bienes destinados a la Universidad de la República,
con un régimen que le permitió disponer en forma rápida de dichos bienes;
para tal efecto el Banco gestionante debía disponer la apertura de una
Cuenta Corriente a la Universidad de la República, debitando en la misma
las exoneraciones correspondientes a los despachos efectuados.
II) que posteriormente la Universidad de la República debía gestionar,
mensualmente, ante el Poder Ejecutivo la exoneración de recargos y
tributos, sobre todos los permisos cumplidos en ese período, a los efectos
de extornar los importes exonerados.
III) que a partir del 1º de enero de 1992, la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991 en su artículo 463º declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
IV) que el Banco de la República Oriental del Uruguay formula la solicitud
de obrados para que se estudie la posibilidad de dejar sin efecto el
citado decreto, a fin de tramitar las operaciones antes indicadas, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 463º de la referida Ley Nº 16.226.
Considerando: que la regulación dispuesta por el Decreto Nº 6/985
habría perdido vigencia a la luz del artículo 463º de la Ley Nº 16.226,
por lo que corresponde acceder a la solicitud formulada.
Atento: a lo informado por las Asesorías Fiscal y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA: