ENCOMIENDASE A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA EN LAS ZONAS DE FRONTERA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Las tareas mencionadas en el artículo 1° serán efectuadas en las zonas de frontera con exclusión de los centros poblados, a través de:

a) patrullajes y tareas de control con la participación preceptiva de las
   otras dependencias de la Administración con competencia, tales como
   Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas, etc.
b) tareas de reconocimiento con el propósito de obtener información
   necesaria para la Defensa Nacional.
   Las tareas explicitadas en los literales a) y b) serán efectuadas por las Fuerzas Armadas en coordinación con los órganos del Estado con jurisdicción y competencia en la materia.
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