Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 231.
VISTO: El artículo 231 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: I) Que el mencionado artículo crea dentro del Ministerio del
Interior la Unidad Ejecutora Guardia Republicana, la cual tendrá
competencia nacional.
II) Que la Unidad que se crea absorbe el actual Sub programa 004
"Regimiento Guardia Republicana" del Unidad Ejecutora 004 Jefatura de
Policía de Montevideo, el cual comprende las siguientes dependencias:
a) Comando de Regimiento: Jefe y 2° Jefe
b) Estado Mayor del Regimiento
c) Guardia Metropolitana.
d) Guardia de "Coraceros"
III) La necesidad de contar con un cuerpo especializado a nivel nacional
que esté bajo las órdenes directas del Ministro de Interior para
situaciones específicas.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Unidad Ejecutora 033 "Guardia Republicana", creada por el artículo 231
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, como cuerpo especial de
carácter nacional, dependerá directamente del Ministro del Interior.