Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 231.
CAPÍTULO I - COMETIDOS DE LA DIRECCIÓN
Artículo 2
La Unidad Guardia Republicana tendrá los siguientes cometidos:
a) Restablecer el orden público a requerimiento del Ministro del
Interior.
b) Colaborar y coordinar con otras Unidades Ejecutoras, en la
prevención y represión del delito.
c) Dar apoyo a las autoridades del Instituto Nacional de
Rehabilitación en las situaciones que fuere solicitada su intervención.
d) Custodiar las vías de comunicación terrestres, así como paso
frontera, instalaciones y centros de interés.
e) Apoyar en el control de tráfico y transporte de sustancias y
mercaderías ilícitas.
f) Seleccionar, formar y capacitar al personal subalterno de su
dependencia, sin perjuicio de la formación recibida en otras
dependencias, así como realizar la formación técnico policial de
quienes revistan en los cuerpos especiales de todas las jefaturas
departamentales.
g) Realizar la custodia de personas y/o valores en los casos que la
autoridad lo disponga.
h) Intervenir como unidad especializada, en coordinación con la
jefatura de policía departamental respectiva, en situaciones críticas
que impliquen copamiento o secuestro de personas.
i) Colaborar con otras unidades a requerimiento de éstas, en la
realización de allanamientos, detenciones y traslados.
j) Intervenir en el contralor de disturbios civiles u otros hechos
graves.
k) Aquellos otros que la autoridad oportunamente le confiera.