VISTO: El proyecto de reglamento formulado por la Academia Nacional de
Ciencias de la República Oriental del Uruguay.
ATENTO: A lo dispuesto por el art. 12 de la ley 18.582 de fecha 18 de
setiembre de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay).