Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto, las normas formales
necesarias para la administración de los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que ello beneficiará tanto a la Administración como a los
contribuyentes, pues deberán manejar un sólo texto en la materia;
II) Que ello encuadra dentro de la política del Poder Ejecutivo, orientada
hacia la simplificación y unificación de normas en materia tributaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 661/979 de 19/11/1979 artículo 82.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 1.