Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: por decreto 514/990, de 9 de noviembre de 1990, se creó el
Fondo de Compensación del Trigo, estableciéndose la obligación de los
productores de trigo de aportar al mismo.
Considerando: I) El referido Fondo tuvo por objetivo nivelar los
precios del trigo en el mercado interno con los precios de exportación,
durante la zafra 1990/991;
II) Adecuado establecer la fecha de finalización de la obligación de
efectuar aportes al Fondo, a efectos de culminar la operativa
implementada;
III) Conveniente, clarificar los alcances de la disposición establecida
en el Art. 4º del citado decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la obligación de los productores de trigo de efectuar
aportes al Fondo de Compensación del Trigo, creado por decreto 514/990, de
9 de noviembre de 1990, se genera toda vez que se produzca transferencia
de dominio a cualquier título del trigo. A esos efectos también se
considerará como transferencia de dominio, los casos en que se someta el
cereal a cualquier proceso industrial que altere su condición natural.