APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 15/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto. -
La Empresa ejecutará las Inversiones hasta un monto máximo de $
1.000:000.000 (mil millones de pesos uruguayos) de acuerdo con el
siguiente detalle:

OBJETO          DENOMINACION                                 Pesos
Q               Retribución de Servicios Personales.     14:921.000
1               Materiales y Suministros.                         0
2               Servicios no Personales.                 47:256.000
3               Bienes de Uso.                          770:746.000
4               Activos Financieros.                    167:077.000
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