Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 57/984, de 7 de febrero de
1984, (Interno 11/984) se actualizaron los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública por concepto de derechos sanitarios al
arribo de aviones a aeropuertos nacionales procedentes del extranjero.
Resultando: que los valores fijados se establecieron en base a los
gastos en el Aeropuerto Nacional de Carrasco durante las 24 horas del
día.
Considerando: lo informado por la Comisión de Aranceles del Ministerio
de Salud pública y luego de efectuado un nuevo análisis de los costos
de referencia, se estima pertinente modificar las mencionadas tarifas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aeropuerto
procedentes del extranjero:
1º Aviones con capacidad entre 10 (diez)
y 25 (veinticinco) pasajeros............................. U.R. 1.83
2º Aviones con capacidad entre 26 (veintiséis)
y 100 (cien) pasajeros................................. U.R. 3.00
3º Aviones con capacidad mayor
de 100 (cien) pasajeros................................ U.R. 6.30
4º Aviones de carga........................................ U.R. 3.00
5º Certificado de vacuna internacional....................... U.R. 0.61
Quedan exceptuados del pago de estas tarifas el avión correo y los
vuelos sanitarios efectuados por la Fuerza Aérea.