Visto: lo dispuesto por el artículo 12, literal C) del decreto ley
15.181 de 21 de agosto de 1981.
Resultando: que corresponde actualizar los montos de las sanciones
financieras establecidas en la precitada disposición legal.
Considerando: que dicho artículo se remite al procedimiento previsto
por el artículo 99 del Código Tributario, que establece que la
actualización de los montos fijados por concepto de multas se realizará
según las variaciones sufridas en el índice del costo de vida.
determinadas por los Servicios Estadísticos del Poder Ejecutivo,
El Presidente de la República
DECRETA
Establécese que las sanciones financieras previstas en el artículo 12,
literal C) del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 oscilarán entre
un mínimo de N$ 10.000,00 (Nuevos pesos diez mil) y un máximo de N$
1:000.000,00 (Nuevos pesos un millón) y su graduación deberá hacerse
por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
(*)