(Rentabilidad máxima del mercado de AFAP). La rentabilidad máxima del
mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que refieren
los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, consiste
en la máxima rentabilidad bruta real mensual en unidades reajustables, que
se haya obtenido en el sistema de Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, conforme a las determinaciones que mes a mes efectúa el Banco
Central del Uruguay.