REGLAMENTACION REGULARIZACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS CON EL BPS




Promulgación: 29/12/2009
Publicación: 15/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2153
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.607 de 02/10/2009.

Artículo 6

 (Rentabilidad máxima del mercado de AFAP). La rentabilidad máxima del
mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que refieren
los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, consiste
en la máxima rentabilidad bruta real mensual en unidades reajustables, que
se haya obtenido en el sistema de Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, conforme a las determinaciones que mes a mes efectúa el Banco
Central del Uruguay.
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