TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 18/11/1991
Publicación: 24/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 724
   Visto: el artículo 2 del decreto 179/1990 de 18 de abril de 1990, que
establece las Tasas Globales Arancelarias que regirán a partir del 1º de
setiembre de 1991.

   Considerando: I) Necesario modificar las Tasas Globales Arancelarias
aplicables a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono,
a fin de ajustar las que resultan de la disposición a que alude el Visto;

   II) Procede asimismo determinar la composición de la Tasa Global
Arancelaria aplicable a la importación de whisky, que ingresa por el item
NADI 22.09.02.01.

   Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese 5 (cinco) puntos porcentuales las Tasas Globales Arancelarias
vigentes para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono
que ingresan por los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación creadas por el artículo 1 del decreto de 2 de setiembre de
1991.

    Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de lo dispuesto en el
inciso anterior se desagregarán de acuerdo con el régimen general.

Artículo 2

   La Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de whisky, que
ingresa por el item NADI 22.09.02.01, se desagregarán de acuerdo con el
régimen general.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL - GUILLERMO
GARCIA COSTA - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS E. DELPIAZZO - WALTER GRAIÑO
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