Visto: el artículo 2 del decreto 179/1990 de 18 de abril de 1990, que
establece las Tasas Globales Arancelarias que regirán a partir del 1º de
setiembre de 1991.
Considerando: I) Necesario modificar las Tasas Globales Arancelarias
aplicables a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono,
a fin de ajustar las que resultan de la disposición a que alude el Visto;
II) Procede asimismo determinar la composición de la Tasa Global
Arancelaria aplicable a la importación de whisky, que ingresa por el item
NADI 22.09.02.01.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcese 5 (cinco) puntos porcentuales las Tasas Globales Arancelarias
vigentes para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono
que ingresan por los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación creadas por el artículo 1 del decreto de 2 de setiembre de
1991.
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de lo dispuesto en el
inciso anterior se desagregarán de acuerdo con el régimen general.
La Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de whisky, que
ingresa por el item NADI 22.09.02.01, se desagregarán de acuerdo con el
régimen general.