MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS. EJERCICIOS 1979 Y 1980




Promulgación: 19/11/1980
Publicación: 17/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1248
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas por la cual
propone modificaciones presupuestales para los ejercicios 1979 y 1980.

  Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

   Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones presupuestales propuestas por la
Intendencia Municipal de Artigas para los ejercicios 1979 y 1980 cuyos
montos quedan fijados en N$ 39:924.366,86 (nuevos pesos treinta y nueve
millones novecientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis con
86/100) y N$ 52:577.954,55 (nuevos pesos cincuenta y dos millones
quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 55/100)
respectivamente.

                              EGRESOS

                    (en miles de nuevos pesos)

                                   VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80
Retribuciones personales ......... 2.558,0        8.996,0        11.572,4
Beneficios y cargas sociales......   960,0        2.934,0         4.021,0
                                   --------     ---------        --------
     Subtotal .................... 3.518,0       11.930,0        15.593,4

Gasto Func. y transferencias ..... 2.343,4        9.208,7        12.254,9
Inversiones ...................... 1.737,0       14.118,6        20.191,1
                                   --------     ----------       --------
                                   7.598,4       35.257,3        48.039,4

Indisponibles .................... 1.094,6        4.667,1         4.538,5
                                   --------     ----------       --------
                                   8.693,0       39.924,4        52.577,9

                              INGRESOS

                    (en miles de nuevos pesos)

A)   DE ORIGEN DEPARTAMENTAL

     1.   Impuestos:               VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80

     Contribución Inmobiliaria
     Rural ......................  1.600,0        4.000,0        4.000,0
     Contribución Inmobiliaria
     Urbana .....................     90,0          660,0          660,0
     Terrenos Baldíos ...........     15,0           70,0           70,0
     Patente Rodados ............    500,0        1.950,0        3.000,0
     Unico ley 14.594 ...........    --- -        1.400,0          700,0
     Remates ....................  1.300,0       11.000,0       14.000,0
     Otros ......................     39,0           64,0          106,0

     2.   Tasas:

     Timbres ....................     52,0          250,0          550,0
     Servicios Municipales ......     68,0          500,0          500,0
     Conserv. Vial Urbana .......     35,0          260,0          260,0
     Servicios Remunerados ......     62,0          280,0          500,0
     Higiene y Salud ............     51,0          120,0          120,0
     Bromatología ...............    500,0        1.600,0        2.200,0
     Conserv. equipo rural ......    200,0          400,0          400,0
     Eliminación viviendas
     marginales .................    100,0          160,0          160,0
     Seguridad y Protección .....      2,2            5,0           20,0

     3.   Precios:

     Proventos varios servicios .     62,0          900,0        1.200,0
     Ventas solares y chacras ...      1,0           20,0          400,0
     Arrendamientos tierras e
     Inmuebles ..................     39,0          330,0          600,0
     Otros ......................     12,0           60,0           90,0

     4.   Contribución por mejoras:

     Vialidad Rural .............     20,0          200,0          300,0
     Vialidad Urbana ............      5,0            2,0            2,0

     5.   Extraordinarios:

     Ingresos extraordinarios ...     68,0        1.372,3        1.842,4
     Reint. B./Hipot. ...........     -- -        3.100,0        7.600,0
     Actividad Comercial:
     Abastecimiento Carne .......    400,0          300,0          600,0
     Préstamo B./Rep. (p B.
     Agrícola ...................    --- -           60,0          120,0
     Reintegros varios Organismos     12,0          280,0          400,0

     6.   Multas ................     15,0           80,0          120,0

B)   DE ORIGEN NACIONAL

     1.   Contribuciones:          VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80

     Subsidio (artículo 54 - ley
     14.189) ....................    724,0          -- -            -- -
     Aporte Patronal ............    541,4        1.872,3        2.173,2
     Combustibles ...............     96,0           74,0           -- -
     Transf. automotores ........     -- -           30,0           -- -

     2.   Obras por Convenio:

C)   ABASTO DE CARNES Y EXP. MUNICIPALES

     Tarifas de Faenas, Transp. y
     Adm. .......................    405,0          764,0        1.070,0
     Precios p. ventas ..........    383,0        2.193,7        3.375,8

D)   INDISPONIBLES ..............  1.094,6        4.667,1        4.538,5
                                   -------        -------        -------
          TOTALES ...............  8.693,0       39.924,4       52.577,9

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

   Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán
tramitarse como tales según lo dispuesto por el Decreto Constitucional
3/976.

Artículo 6

   La modificación de los montos imponibles de los Impuestos de Patente de
Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, debe tramitarse
para su aprobación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 5º, inciso B) del Decreto Constitucional 3/976.

Artículo 7

   El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo
dispuesto en la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979.

Artículo 8

   En lo referente a las trasposiciones de rubros, los mismos deberán
ajustarse a las limitaciones establecidas por los artículos 19 y 20 de la
ley 14.867.

Artículo 9

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 10

   Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Artigas a sus
efectos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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