Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto estipula que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas por el Poder Ejecutivo
para cada producto.
Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de prendas de vestir confeccionadas con
tejidos de algodón tipo Denim, determinadas en función de índices
promediados con relación al peso neto de las confecciones terminadas.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada por el decreto 3/983,
artículo 4º,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de las
prendas de vestir exteriores confeccionadas con tela de algodón tipo
Denim, de acuerdo al peso neto de las mismas terminadas y al siguiente
detalle:
- Pantalones, camperas (sin forrar), polleras y vestidos (NADE
61.01.05.03, 61.01.05.05, 61.02.05.03, 61.02.05.04, 61.02.05.06
y 61.02.05.07):
a) De tela de fabricación nacional U$S 362,50/ton.
b) De tela introducida en admisión temporaria U$S 184,00/ton.