Visto: el vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por el decreto de 2 de junio de 1992 y prorrogado por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 16 de setiembre del mismo año.
Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho
instrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a
neutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de
subsidios en el mercado internacional.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del
precio a que alude el Visto, un Precio Mínimo de Exportación Definitivo de
U$S 230,00 (doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América)
la tonelada CIF, para la importación de harina de trigo item NADI
11.01.01.01).