FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1048
    Visto: el vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por el decreto de 2 de junio de 1992 y prorrogado por la 
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 16 de setiembre del mismo año.

    Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho
instrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a
neutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de
subsidios en el mercado internacional.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del
precio a que alude el Visto, un Precio Mínimo de Exportación Definitivo de
U$S 230,00 (doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América)
la tonelada CIF, para la importación de harina de trigo item NADI
11.01.01.01). 
Referencias al artículo

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS
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