FIJACION DE UR, CRA. JULIO 1975. AGOSTO 1975




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 12/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 313
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

     Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

     Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio
de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 12.21 (doce nuevos pesos con
veintiún centésimos). 
Referencias al artículo

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
Ayuda