AUTORIZACION A LA DIRECCION GRANOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, PARA REFINANCIAR LOS SALDOS ADEUDADOS POR LA INDUSTRIA MOLINERA




Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1823
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los fines
que se indicarán.

Resultando: I) Por resolución ministerial de 22 de setiembre de 1981, se
autorizó a la Dirección Granos (DIGRA) a conceder a las firmas molineras
que lo solicitan, la refinanciación de los adeudos provenientes de las
adquisiciones de trigo realizadas a partir del 1º de julio de 1981,
solamente;

II) La refinanciación referida, se concede con sujeción a las normas
establecidas en el numeral 1º de la citada resolución, entre ellas la
aplicación del interés previsto en el artículo 10º, inciso e) del decreto
623/980, de 26 de noviembre de 1980, por los saldos adeudados;

III) La mencionada Dirección, manifiesta que ante el momento de iliquidez,
y, por consiguiente, desfinanciamiento que hay en la plaza comercial del
país, los industriales molineros, que no se autofinancian, se manejan en
la casi totalidad de los casos, con líneas de descuentos de documentos,
además, de los normales de crédito específico. A lo anterior, sumado la
tasa de interés por refinanciación, que aplica el Ministerio de
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos, del 8 1/2% mensual,
previsto por el decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980, hasta que
estas empresas tengan un costo financiero demasiado elevado;

IV) A efectos de no distorsionar aún más, el mercado de la industria
molinera, entiende que las eventuales refinanciaciones de aquellas firmas
que la Superioridad considere necesario, se acorte en el tiempo y no con
tasa de interés a nivel sancionatorio;

V) A tal fin, sugiere rever la resolución de 22 de setiembre de 1981 y se
dicte el acto administrativo pertinente, para que el Ministerio de
Agricultura y Pesca refinancie las deudas por compra de trigo, posteriores
al 1º de julio de 1981, con un plazo que no exceda al 28 de febrero de
1982, y a un interés no mayor al 4 1/2% mensual.

Considerando: conveniente, por las razones invocadas, proceder en la forma
solicitada por la Dirección Granos.

Atento: a que se oyó a la División de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el decreto 623/980, de 26 de
noviembre de 1980,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos para refinanciar los saldos adeudados por la industria
molinera, producto de las adquisiciones de trigo realizadas a partir del
1º de julio de 1981 y hasta el 30 de octubre de 1981, con un interés del
4 1/2% (cuatro y medio por ciento) mensual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

              Los plazos de refinanciación de los adeudos referidos en el
artículo anterior, serán determinados por la Dirección Granos y no
excederán al 28 de febrero de 1982. 

Artículo 3

    La Dirección Granos podrá condicionar dicha refinanciación, al
otorgamiento de las garantías reales o personales, que estime del caso.

Artículo 4

      Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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