FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES CARBURANTES DE ANCAP. DICIEMBRE 1989. MARZO 1989




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 10 de noviembre de 1989 solicita la aprobación de nuevo precio de venta para el alcohol carburante.

   Considerando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;

   II) Que el mismo se encuentra dentro de la política desarrollada para el fomento de la temporada turística en nuestro país.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3° de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 de 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

Se aprueba el precio de venta del alcohol carburante en la suma de N$ 404.00 (cuatrocientos cuatro nuevos pesos) el litro a 95° incluido el Impuesto al Valor Agregado, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

EL precio aprobado por el artículo 1° del presente decreto, regirá para la temporada 1° de diciembre de 1989 - 31 de marzo de 1990.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda