Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 10 de noviembre de 1989 solicita la aprobación de nuevo precio de venta para el alcohol carburante.
Considerando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;
II) Que el mismo se encuentra dentro de la política desarrollada para el fomento de la temporada turística en nuestro país.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3° de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 de 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Se aprueba el precio de venta del alcohol carburante en la suma de N$ 404.00 (cuatrocientos cuatro nuevos pesos) el litro a 95° incluido el Impuesto al Valor Agregado, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. (*)