Reglaméntase la ampliación de la Deuda Interna de Consolidación de 1968 y establécese que los servicios de la Deuda correspondiente a déficit de Organismos Públicos serán adelantados por Rentas Generales.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 5.