FIJACION DE UR, CRA. ENERO 1978. FEBRERO 1978




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 09/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 198
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero
de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.31 (veintiocho nuevos pesos con
treinta y un centésimos).
Referencias al artículo

Artículo 2

 De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1978 se
efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4563.
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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