EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.
 Visto: lo dispuesto por la ley 15.852, de fecha 24 de diciembre de 1986.

 Resultando: que en dicha ley se determina que el Poder Ejecutivo
reglamentará su aplicación.

 Considerando: I) La importancia social y financiera que el nuevo régimen
de aportaciones representa para uno de los sectores más relevantes de la
actividad económica del país como lo es el agropecuario;

 II) Que para los empresarios y trabajadores dependientes del aludido
sector, ya en su calidad de activos o de pasivos, como contribuyentes o
beneficiarios del sistema, así como para la buena administración confiada
al Banco de Previsión Social, importa que se establezcan soluciones
ciertas, comunes y uniformes en la aplicación de la norma legal
mencionada.

 Atento: a lo establecido precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República y por el artículo 26 de
la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 El Banco de Previsión social determinará, recaudará y fiscalizará los
tributos establecidos en la ley que se reglamenta, dictando a tales
efectos las resoluciones correspondientes.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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