EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 11

 Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas, de cualquiera
de las naturalezas indicadas en el artículo 5º, inciso 1, que en forma
independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila,
alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería, trabajos agrícolas y en
general, cuando la explotación agropecuaria no mantenga relación a un
asentamiento territorial.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Referencias al artículo
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