EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 13

 La contribución patronal de las empresas contratistas uni o
pluripersonales, será igual a la suma total de montepíos de su personal
dependiente, no pudiendo ser inferior a la del montepío del peón
especializado plenamente ocupado, por cada uno de sus integrantes.

Esta contribución tendrá el alcance determinado en el artículo 4º del
presente decreto.
Referencias al artículo
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