EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 15

 Los ocupantes de predios en los que solamente se realicen tareas
agropecuarias destinadas al autoconsumo familiar estarán exonerados de la
contribución patronal rural. No obstante sus titulares deberán efectuar la
declaración jurada prevista en el artículo 20.

En ningún caso podrá utilizarse personal dependiente.
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