EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 27

  El Banco de Previsión Social instrumentará los procedimientos,
tendientes a respetar los derechos emergentes de las opciones de sueldos
fictos patronales, efectuadas al amparo del régimen que se sustituye.
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