EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 30

 El Banco de Previsión Social reliquidará, en su caso, los convenios de
facilidades de pago ya realizados, conforme a las normas de los artículos
28 y 29.

Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer regímenes de
cancelación de adeudos en base a cuotas variables de amortización,
crecientes o decrecientes a opción del deudor, dentro de los márgenes
previstos por la ley 15.781 de 28 de noviembre de 1985.
Referencias al artículo
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