EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 31

 Los sujetos pasivos de la contribución patronal rural, con explotaciones
agropecuarias que abarquen en su conjunto una superficie superior a 500
hectáreas valor CONEAT 100, pagarán un impuesto equivalente al 1 o/oo (uno
por mil) del valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente al primer día
de cada trimestre, por cada hectárea valor CONEAT 100 con destino a la
Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.

Dicho Impuesto se abonará trimestralmente en forma conjunta con la
contribución rural, al Banco de Previsión Social.

Se reputarán válidas a efectos de la determinación y liquidación del
tributo, las declaraciones juradas realizadas para satisfacer aquella
contribución.
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