EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 7

 Declárase aplicable a los efectos previstos en la ley que se reglamenta,
la clasificación por rama de actividad, establecida por la Dirección
General de Estadística y Censos para el VI Censo General de Población y IV
de Vivienda (1985).

Cuando en una explotación agropecuaria se efectúe un proceso de
industrialización o transformación de su producción, que predomine sobre
el proceso biológico, la aportación se realizará conforme al régimen que
corresponda a las actividades industriales y comerciales.

Se entenderá que existe predominio del proceso industrial, cuando éste
importe una inversión superior a la requerida por la tierra, las mejoras y
demás activos afectados a la explotación agropecuaria; a tales efectos,
los contribuyentes deberán proporcionar las informaciones que requiera el
Banco de Previsión Social.

Se exceptúan los casos de actividad meramente artesanal, en la que el
proceso de elaboración se cumple con procedimientos predominantemente
manuales.
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