FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 15

   Las infracciones a lo establecido en el presente decreto serán
sancionadas conforme lo dispuesto por los decretos leyes 14.855, de 15 de
diciembre de 1978, 15.605, de 27 de julio de 1984 y decreto 189/979, de 28
de marzo de 1979.
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