AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. DICIEMBRE 1981




Promulgación: 14/12/1981
Publicación: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1874
Referencias a toda la norma

Artículo 2

              Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función
pública, percibirán, si el total de sus retribuciones no supera el tope
establecido en el artículo precedente, la retribución extraordinaria sólo
por el de mayor asignación, efectuando a tales efectos la respectiva
declaración jurada. 
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