Visto: la gestión de la Comisión Administradora del Fondo Nacional de
Recursos, decreto-ley 14.897, solicitando se autorice un incremento en
el aporte mensual que percibe la mencionada Comisión proveniente de
las Instituciones particulares afiliadas a dicho Fondo.
Resultado: I) Que la solicitud obedece a la situación de desfasaje
económico que padece el Fondo en virtud de que no
se toma en consideración la evolución diferencial del número de los
distintos actos médicos cubiertos por el Fondo;
II) Que la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos ha
realizado el petitorio formulado, entendiendo que a fin de recuperar
el atraso citado será necesario autorizar un incremento transitorio en
el aporte mensual que percibe la Comisión Administradora del Fondo
Nacional de Recursos, proveniente de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.
Considerando: I) Lo establecido en el artículo 7º del decreto-ley
14.897 de 23 de mayo de 1979;
II) Que el incremento que se puede autorizar es del orden del 10%
(diez por ciento) durante un período de diez meses hasta lograr la
recuperación del atraso referido sin perjuicio de que una vez vencido
el período de incremento se analice la situación considerando los
actos realizados en el año y luego realizar conjuntamente el estudio
de la evolución de la cuota de aporte a la Comisión Administradora y
la cuota social.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase el incremento transitorio del 10% (diez por ciento) en el
aporte mensual que percibe la Comisión Administradora del Fondo Nacional
de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente Especializada,
proveniente de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, por el
término de 10 (diez) meses, hasta lograr la recuperación del atraso que
mantiene.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 355/989 de 26/07/1989 artículo 3.
Sin perjuicio de la autorización precedente se deberá analizar los
actos totales realizados en el año y su evolución y la evolución de la
cuota respectiva, para controlar el atraso que pudiera mantenerse.