FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 15/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1045
    Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
provisorios fijados por el decreto de 11 de agosto de 1992, para la
importación de azúcar crudo y refinado.

    Considerando: que de los estudios realizados surge la conveniencia de
fijar precios definitivos para el referido producto.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990, de 14
de noviembre de 1990,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase con carácter definitivo por el período de 6 (seis) meses los
Precios Mínimos de Exportación provisorios fijados para la importación del
azúcar crudo y refinado por el Decreto de 11 de agosto de 1992 a que alude
el Visto, a partir del vencimiento de estos últimos. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO RAMOS
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