FIJACION DE TARIFAS DE ANCAP. DICIEMBRE 1992




Promulgación: 10/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El Oficio de fecha 2 de diciembre de 1992, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el cual
se solicita la aprobación del precio de venta del nuevo producto nafta
ECO SUPRA 95 y el cambio de denominación del producto NAFTA SIN PLOMO por
el nombre de SOLVENTE SP, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.

  Resultando: Las razones que llevaron a dicho Ente a proponer lo expuesto
en el mencionado Oficio, las que no merecen objeciones del Poder
Ejecutivo.

  Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley Nº
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Se aprueba el precio máximo de venta de la nafta ECO SUPRA 95 (con igual
régimen impositivo que el aplicado a la nafta SUPRA 95) en N$ 2.800,00 el
litro, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día 20 de
diciembre de 1992. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Modifícase el nombre del solvente NAFTA SIN PLOMO por el de SOLVENTE
SP, manteniendo igual precio y régimen impositivo.  

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda