FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS COMPAÑIAS DE OMNIBUS INTERDEPARTAMENTALES DE TURISMO




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 528
Visto: Que por el artículo 1º del decreto de 7 de setiembre de 1988 se
modificó el artículo 4 del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986.

Atento: a  que corresponde  que todas  las declaraciones  juradas  del
impuesto del  5% que  grava a los ingresos de las compañías de ómnibus
interdepartamentales y  de turismo,  creado por  el Art.  16 de la ley
12.950 de  23 de  noviembre de  1961,  modificativas  y  concordantes,
tengan el mismo tratamiento tributario.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que lo dispuesto en el Art. 1º del decreto de 7 de
setiembre de 1988 regirá para las declaraciones juradas de setiembre de
1988 y siguientes, del impuesto del 5% que grava a los ingresos de las
compañías de ómnibus interdepartamentales y de turismo, creado por el Art.
16 de la ley 12.950 de 23/11/61, modificativas y concordantes.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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