Visto: Que por el artículo 1º del decreto de 7 de setiembre de 1988 se
modificó el artículo 4 del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986.
Atento: a que corresponde que todas las declaraciones juradas del
impuesto del 5% que grava a los ingresos de las compañías de ómnibus
interdepartamentales y de turismo, creado por el Art. 16 de la ley
12.950 de 23 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes,
tengan el mismo tratamiento tributario.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que lo dispuesto en el Art. 1º del decreto de 7 de
setiembre de 1988 regirá para las declaraciones juradas de setiembre de
1988 y siguientes, del impuesto del 5% que grava a los ingresos de las
compañías de ómnibus interdepartamentales y de turismo, creado por el Art.
16 de la ley 12.950 de 23/11/61, modificativas y concordantes.