Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.
Artículo 12
El Jerarca del Inciso respectivo y en el caso del Inciso 02 "Presidencia
de la República" el Secretario de la Presidencia de la República
establecerán las bases generales de acuerdo a lo establecido en este
decreto, las cuales contendrán el perfil y requisitos del cargo a proveer
y la función correspondiente si se hubiere definido. Los Tribunales
definirán las bases específicas adecuadas a cada concurso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión, excepto en el
caso de la primera provisión de los cargos y funciones que se reglamentan
en este decreto. En dichas hipótesis el compromiso de gestión deberá ser
suscrito conjuntamente con la toma de posesión.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 115/009 de 04/03/2009 artículo 1.