Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.
Artículo 2
Los llamados a concurso entre las personas que reúnan el perfil y los
requisitos del cargo a proveer, se realizarán en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso.
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.
El Jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso en una única
convocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en
caso de quedar desierto el que lo precede.