APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1920
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Viáticos 

Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. 
Los montos, a valores de enero de 2005, son los siguientes:

Niveles 1 al 13     A a J
                    Desayuno     $       58.42
                    Almuerzo     $      157.74
                    Cena         $      157.74
                    Cama         $      373.98

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas. 
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