Derogada/o por: Decreto Nº 851/986 de 17/12/1986 artículo 16.
Visto: los decretos 569/981, de 12 de diciembre de 1981, 615/981, de
15 de diciembre de 1981 y 407/982, de 24 de noviembre de 1982.
Resultando: I) Por los referidos decretos se dictan normas para la
comercialización de trigo según su calidad;
II) La aplicación de dichos decretos ha creado dificultades en el
desarrollo normal de las transacciones.
Considerando: I) Necesario proceder a la modificación de las
mencionadas normas para adaptarlas a la realidad de la producción nacional
y a las exigencias del mercado internacional;
II) Razones de buena práctica administrativa aconsejan reunir en un solo
cuerpo todas las disposiciones vigentes en cuanto a clasificación y
liquidación de trigo en función de su calidad;
III) Que se consultó a la Central Cooperativa de Granos y a la Comisión
Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil quienes expresaron sus
opiniones al respecto.
Atento: a los antecedentes elevados por la Dirección Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a lo dispuesto por el decreto 708/978,
de 13 de diciembre de 1978 y por la ley 10.940, de 19 de setiembre de
1947.
El Presidente de la República
DECRETA: