Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del Programa 11.06 (Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 287/969, cuando los descuentos que deban aplicarse a sus funcionarios por paros o huelgas correspondan hacerse efectivos en los presupuestos de los meses de enero o julio.