APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 1 Aportes y 
      7.5 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir 
      transposiciones de otros grupos (rubros), salvo disposición 
      expresa.
   2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán 
      trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS 
     (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga 
      hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4) 
      "Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8) 
      "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   4.  El GRUPO 7 (9) ¿Gastos no Clasificados¿, no podrá recibir 
      transposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos 
      nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse 
      entre sí.
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir transposiciones.
   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   i. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y 
      su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
  ii. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 
Ayuda