APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 698.803. (pesos quinientos noventa y dos mil ciento
seis) para el ejercicio 2005; importe éste que deberá actualizarse
anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la
Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido
precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza
a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los
emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a
50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente
por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
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