APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 23.
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