APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las
siguientes características:
   Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre
de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de
servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
   El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto, durante el año 2005, con los
correspondientes ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los
funcionarios por concepto de juicios y otras partidas que correspondan a
períodos anteriores al año 2005.
   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad
social. La cifra resultante se ajustará durante el período en que se
perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de
las empresas públicas.
   La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter
irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma
dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente
resolución podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo
dentro de los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad
de acogerse al régimen de retiro que se establece, siempre que durante
ese período el funcionario no cumpliese setenta años de edad.
   Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado
dentro de los 60 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad
del Directorio la prórroga de dicho plazo por 60 días más. 
   En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán
vigencia las normas generales en materia de seguridad social, 
considerándose configuradas, en tales casos, las causales habituales para
el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos
jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la
condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
   El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de
quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán
habilitadas en el grupo 0. 
   La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Grupo 5 Transferencias, objeto 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La
misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante.
   A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada
retiro (por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos)
los importes resultantes permanecerán habilitados en el Grupo 0, a fin de
renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.
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